A nivel mundial las nuevas tecnologías han redefinido los mercados laborales así como la relación entre el empleador y el trabajador, erigiéndose el teletrabajo no sólo como una nueva forma de trabajo sino como una modalidad de organización.
La Organización de las Naciones Unidas emitió un informe donde detalla las ventajas pero también las desventajas de esta nueva forma de trabajo. Tal documento sintetizó las investigaciones realizadas por la red de corresponsales europeos de Eurofound en diez estados miembros de la UE: Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Hungría, Italia, Países Bajos, Reino Unido y Suecia, y por expertos de la OIT en Argentina, Brasil, India, Japón y Estados Unidos, destacándose entre sus principales conclusiones, las que a continuación se señalan: “Respecto a los efectos positivos del T/TICM, se incluyen la reducción de los tiempos de desplazamiento desde casa al trabajo, el aumento de la autonomía en cuanto al tiempo de trabajo, lo que permite una mayor flexibilidad de la organización del tiempo de trabajo, la mejora de la conciliación entre la vida laboral y la personal en general y el aumento de la productividad. Las empresas se benefician de la mejora de la conciliación, lo que puede llevar a un aumento de la motivación y una reducción de la rotación de personal en la empresa, la mejora de la productividad y la eficiencia y la reducción de la necesidad de espacio de oficina y de los costes asociados. Entre las desventajas del T/TICM cabe citar la tendencia a trabajar más horas, la superposición entre el trabajo remunerado y la vida personal (interferencia trabajo-casa) y, como consecuencia, la intensificación del trabajo. Los que trabajan desde casa parecen señalar un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal, mientras que los trabajadores de «elevada movilidad» están más expuestos al riesgo de padecer efectos negativos en la salud y el bienestar. Las modalidades parciales y ocasionales de T/TICM parecen presentar un saldo más favorable entre las ventajas y los inconvenientes. Desde una perspectiva de género, las mujeres que hacen T/TICM tienden a trabajar menos horas que los hombres y parecen lograr un nivel de conciliación entre la vida laboral y la personal algo mejor”.
Actualmente y en virtud de la pandemia que estamos viviendo, el teletrabajo se esgrime como una posibilidad cierta para la continuidad de los negocios durante esta época de crisis, acrecentándose el número de empresas que recurren a tal modalidad, al tiempo que quedan al descubierto sus implicancias y complejidad, extremos que se evidencian en el mercado laboral argentino.
En tal contexto, resulta dable señalar que en nuestro país, si bien se aprobó el Convenio sobre el trabajo a domicilio adoptado en la 83° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, sólo existen algunas normas administrativas dispersas que distan de constituir un ordenamiento legal que contemple las cuestiones esenciales del trabajo a distancia, por lo que resulta imprescindible abordar su regulación y de esta manera evitar la pérdida de derechos irrenunciables y la precarización laboral.
En ese entendimiento es que se acompaña la iniciativa en moción, en tanto garantiza el goce de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, consagrando el derecho a la desconexión digital, la compatibilidad del horario con las tareas de cuidado a su cargo, el traslado voluntario y su reversibilidad y la representación sindical, así como la salvaguarda de la intimidad de la persona y la privacidad de su domicilio, entre otras cuestiones que resultan de vital importancia a los fines sindicados.
Ese es el sentido de mi voto.