Estamos de acuerdo con regular el teletrabajo como una nueva modalidad y por eso acompañamos la iniciativa legislativa que les da una mayor protección y reglas claras a los trabajadores contratados bajo esta forma de trabajo.
En este caso destacamos el reconocimiento de los mayores gastos en los que pueden incurrir los trabajadores, la garantía de igual remuneración por igual tarea con independencia de dónde se desarrolle, el derecho a la desconexión y el reconocimiento del derecho de los trabajadores con personas a cargo, entre otros.
Pero vemos con preocupación que no hayamos podido discutir en particular el articulado a fin de llegar a un texto de verdadero consenso en todos sus puntos.
Expresamos nuestra preocupación en varios artículos que debieron ser analizados con mayor profundidad o, aunque sea, discutidos. En particular, destacamos la preocupación relativa a las pymes, para las cuales no hay disposiciones específicas, y que creemos que deben ser beneficiadas a fin de incorporar esta modalidad de trabajo, siendo el verdadero motor de la economía. Además de prever que luego de la pandemia dichas empresas no van a tener la capacidad técnica para mantener la modalidad a distancia o teletrabajo, lo cual tendríamos que haber incentivado.
También discutimos que la falta de certezas y varios vacíos legales que se dejan a la negociación colectiva se deban a la falta de tratamiento sobre el tema y a la postura reticente de los gremios a perder poder, delegando nuestra actividad legislativa en ellos sin justificación real, lo que tiene como consecuencia que la protección puede no llegar a todos los trabajadores.
Respecto al texto aprobado, también manifestamos disidencia en varios artículos. En este sentido, creemos que el artículo 3º, relativo a los derechos y obligaciones, debería indicar la posibilidad de combinar el trabajo presencial y el teletrabajo, y no hacerlo de forma imperativa conforme surge del texto.
Por ello, propusimos lo cual fue rechazado modificar la frase “los convenios colectivos deben” por “los convenios colectivos pueden”, con el objeto de alcanzar el fin deseado.
En lo relativo a la jornada laboral, entendemos que no se están contemplando los contratos realizados con anterioridad a la presente ley que no se realizaron por escrito, dejando un marco de incertidumbre que no es propio de la norma y puede tener consecuencias disvaliosas para los trabajadores.
Por su parte, en el artículo 5º entendemos que la prohibición de cualquier comunicación por fuera del horario de trabajo, incluso aquellas que informan cuestiones administrativas básicas, es un exceso que no garantiza la desconexión digital, sino que perjudica el normal funcionamiento de la relación laboral.
Asimismo, consideramos que el trabajador debe tener la posibilidad de proveer todos los elementos de trabajo, con la debida compensación, y que el artículo 9º no brinda un trato igualitario en este sentido cuando se trata de las obligaciones del empleador y el derecho del trabajador a aportar dichos elementos.
Por último, consideramos que el artículo 8º no es claro respecto a la reversibilidad cuando se trata de nuevos contratos realizados bajo esta modalidad, ya que no tendrían un estadio anterior al cual volver, por lo que su modificación será una novación contractual, y la terminología utilizada por la ley sería errónea e inaplicable.
Asimismo, consideramos que se debe prever un plazo para el empleador a fin de adecuar las tareas frente a la postura del trabajador, por lo que proponíamos un preaviso de la modificación de unos treinta días por lo menos.
Por lo expuesto, acompañamos la idea general del proyecto y nos abstenemos en los artículos que fueron citados, por considerar que pueden afectar la modalidad de trabajo regulada. Además, exhorto a mis pares a fin de elaborar un proyecto de ley que incentive la inclusión de este tipo de trabajos beneficiando a las pymes del país.