5. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA CACERES

REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO, EXDTE 1041-D y OTROS

Desde el inicio de la pandemia, y debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio, gran parte de las empresas y la administración pública adoptaron la modalidad de trabajo remoto, acelerando un proceso de transformación digital que se venía dando en los últimos años, donde surge esta nueva modalidad producto del avance de la tecnología de la comunicación.
En la difícil situación económica que estamos atravesando, la incorporación de nuevas tecnologías al mundo del trabajo emerge como una gran oportunidad para mejorar la competitividad y desarrollar la economía de nuestro país, por lo que resulta necesario modernizar la legislación laboral, ya que las empresas cuentan hoy con distintos medios para poder llevar adelante sus actividades bajo nuevas formas de organización del trabajo.
El teletrabajo promueve beneficios tanto para trabajadores como para empleadores, tales como el ahorro de tiempo y de dinero al evitar los desplazamientos, la inclusión de personas con discapacidad a los distintos rubros, el acceso de más ciudadanos a las nuevas tecnologías y la reducción de ciertos costos fijos para las empresas.
Según el informe publicado en marzo de 2020 por el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), de un total aproximado de 11,7 millones de trabajadores cubiertos por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), entre 3,1 y 3,3 millones se dedican a tareas que podrían ser realizadas desde el hogar; es decir que aproximadamente el 27 por ciento del total de los trabajos podrían realizarse de forma virtual.
La actual Ley de Contrato de Trabajo no tiene contemplado un instrumento jurídico sobre el teletrabajo, y por eso es necesario fijar un marco normativo en el que se encuadre este tipo de relación laboral. Esto implica otorgar mejores herramientas para que las pequeñas y medianas empresas puedan incorporar nuevos trabajadores bajo esta nueva modalidad, permitiéndoles incrementar su capacidad y productividad.
En este proyecto se incorporan nuevos derechos, como lo son la voluntariedad, la reversibilidad, la privacidad, la desconexión digital, los cuales se encuentran en línea con lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estos derechos son importantes porque protegen a las y los teletrabajadores, resguardando su intimidad y equiparando sus derechos al del resto de las y los trabajadores de nuestro país.
Además, este proyecto tiene en cuenta el valor de las tareas de cuidado de las personas que tienen a su cargo a menores de 13 años, personas mayores sin autonomía o personas con discapacidad, que tendrán el derecho de organizar horarios compatibles acordados con su empleador. Estas tareas suelen recaer principalmente en las mujeres del hogar, por lo que resulta necesario abordar este tema con perspectiva de género, no solo para visibilizar las desigualdades sino también para acortar la brecha de oportunidades laborales entre mujeres y varones. Sin embargo, será necesario continuar trabajando en la disposición de recursos, servicios y la infraestructura necesaria para que las familias puedan cumplir con sus responsabilidades de cuidado en el marco de este nuevo tipo de relaciones laborales.
Asimismo, y tomando en cuenta que este proyecto delega la responsabilidad de su aplicación y la atención de las especificidades en las negociaciones colectivas, creo que es muy importante que sigamos trabajando en aumentar la representatividad de las mujeres dentro de las organizaciones sindicales para que la voz de la mujer trabajadora esté cada vez más presente en los acuerdos paritarios y demás consensos laborales.
Como sociedad nos debíamos este debate desde hace muchos años, y la crisis sanitaria del COVID 19 ha permitido que diputadas y diputados de distintas fuerzas políticas hayamos presentado propuestas y trabajado en conjunto con el objetivo de determinar un marco normativo que promueva el desarrollo del teletrabajo pero que también logre garantizar los derechos de los y las trabajadoras.
Toda ley es perfectible, por lo que resulta indispensable evaluar la implementación del presente marco normativo para adaptarlo, en caso de que fuese necesario, a la realidad en que se encuentre el país al finalizar la pandemia.
Atento a estos argumentos y a los expuestos por mis colegas, adelanto mi voto positivo en la votación general y mi abstención en los artículos 3º, 4º, 5º, 8º y 9º.

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.