Hoy venimos a tratar un proyecto de ley por el que se busca reemplazar la ley 27.506, cuya aplicación fue suspendida por el gobierno en enero pasado.
El proyecto de modificación de esta ley mantiene los dos beneficios: la reducción de la alícuota sobre el impuesto a las ganancias y sobre el pago de contribuciones patronales y su ampliación al modificar el modo de calcularlos, retomando lo establecido en la ley de software, es decir, un 60 por ciento para la reducción del impuesto a las ganancias y un 70 por ciento para la reducción de contribuciones patronales.
En lo que respecta a las contribuciones patronales, se introducen dos novedades. Por un lado, un tope inicial equivalente a siete veces la cantidad de empleados de una pyme tramo II 535 empleados , lo que significa que el beneficio aplica inicialmente a un máximo de 3.745 empleados, que podrán ser promovidos en este régimen especial del 70 por ciento de la reducción de los aportes patronales. De esta manera, las grandes empresas siguen siendo consideradas como destinatarias de este régimen porque son empresas emblemáticas de la Argentina que mueven la economía y el empleo del país.
Este tope funciona de manera tal que permite seguir generando empleo. Si una empresa, al momento de la inscripción, tiene 5.000 empleados, va a poder inscribirse al régimen con 3.745 empleados afectados a la actividad promovida y luego, si la empresa suma empleados por encima de su nómina inicial de 5.000, esos nuevos empleados quedan fuera de este tope.
De esta manera, también se busca estimular el nuevo empleo vinculado con las actividades promovidas en la ley. Por ejemplo, si la empresa de 5.000 empleados en el mes siguiente a su inscripción toma 100 empleados nuevos, estos ingresos tendrán el beneficio del 70 por ciento de reducción de las contribuciones patronales.
Otro cambio que busca la nueva ley es el de una orientación inclusiva y federal, en la que las empresas podrán acceder a 10 puntos adicionales en las contribuciones patronales, o sea a un 80 por ciento, en el caso de que incorporen mujeres, profesionales con estudios de posgrado en ingeniería, ciencias exactas o naturales, discapacitados, o personas que sean previamente beneficiarias de planes sociales o que habiten en zonas de menor desarrollo relativo.
Por otro lado, se elimina el requisito fijado en la ley aprobada el año pasado, que obligaba a las provincias a adherir al régimen mediante la sanción de una ley que respetara la estabilidad fiscal y ofreciera beneficios adicionales, a la que solo habían adherido seis provincias. De esta forma, la ley por sí misma adquiere el carácter federal que promueve.
Asimismo, se ajustó la forma de encuadramiento para aquellas empresas pertenecientes a los nuevos sectores cuyo ingreso al régimen no estaba definido claramente, a partir de la exigencia del 70 por ciento de facturación de la actividad principal, que tenía que ver con el nivel de facturación de la actividad promovida.
El proyecto establece también la creación de un Consejo Consultivo integrado por entidades del sistema de ciencia, tecnología e innovación, y fija criterios para definir el encuadre de empresas ligadas a las nuevas actividades que incluye la ley, frente a una experiencia de varios años que tenía a la industria del software como única destinataria.
Por otra parte, se crea un fondo con un porcentaje del beneficio que ya estaba previsto en la ley y que van a aportar las empresas, pero con otro destino: la promoción de la economía del conocimiento para financiar capacitación, formación de recursos humanos, proyectos de inversión productiva, internacionalización de pymes y actividades de innovación. Este fondo será de apoyo exclusivo para las pymes.
Es por todo lo expuesto que mi voto es afirmativo, con la firme convicción de trabajar por una Argentina unida.