Hoy venimos a tratar un proyecto de ley que tiende a la protección de los trabajadores y trabajadoras de mi país, en un contexto de pandemia en el que, de acuerdo con las recomendaciones de especialistas en salud, una parte del país debe permanecer en su casa y realizar sus tareas laborales desde allí.
El proyecto que estamos tratando obtuvo dictamen de mayoría en la Comisión de Legislación del Trabajo. La oposición firmó con disidencias, pero este dictamen de consenso parte de la base de considerar el teletrabajo como una modalidad laboral, integrándola al contrato de trabajo y delegando sus especificidades en las convenciones colectivas de trabajo.
El principal objetivo de esta norma es establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en aquellas actividades que por su naturaleza y particulares características lo permitan. Este objetivo es incorporado en este proyecto en el Título III, “De las modalidades del contrato de trabajo”, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
El proyecto de ley propone modificar la ley de contrato de trabajo para avanzar sobre los distintos aspectos que trae aparejada esta nueva modalidad: el principio de igualdad de derechos entre los trabajadores y trabajadoras presenciales y los teletrabajadores, el carácter voluntario de esta modalidad y el principio de indemnidad, para que los gastos del teletrabajo no recaigan en el trabajador. También aborda el derecho a la desconexión y la contemplación de las tareas de cuidado de menores o adultos mayores.
En su primer artículo, el proyecto define el teletrabajo como toda aquella prestación de servicios que se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja o en lugares distintos del establecimiento del empleador mediante la utilización de tecnologías.
En lo que respecta a la jornada laboral, el proyecto dispone que sea pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos. También se introduce el concepto de derecho a la desconexión digital, por el cual la persona que trabaja bajo esta modalidad tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
En lo que se refiere a las tareas de cuidados, la iniciativa establece que quienes acrediten tener a su cargo el cuidado de personas menores de 13 años, con discapacidad o adultos mayores que requieran asistencia específica tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada laboral.
En lo que respecta a la reversibilidad del consentimiento, el trabajador podrá reclamar el retorno a la modalidad presencial en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador deberá otorgarle tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber. Si el empleador se negare, dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o a accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
Esta iniciativa permitirá impulsar el empleo y dar trabajo a los argentinos en este contexto de desocupación.
Es por todo lo expuesto que mi voto es afirmativo, con la firme convicción de trabajar por una Argentina unida.