Las permanentes crisis económicas que atraviesa el país producen consecuencias -originadas en políticas sostenidas desde hace muchos años– que se intentan atenuar con recurrentes leyes de emergencia, la última vez fue a través de la ley 27.541, denominada de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
La situación sanitaria generada por la pandemia a raíz del COVID-19, que diera lugar al dictado del decreto 297/2020 que dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio de la población, hace necesario generar otras normas en el marco de esa ley de emergencia, en el que se dicten medidas urgentes que preserven a distintos actores de la economía para que, una vez superadas las dificultades sanitarias, se ponga nuevamente en marcha la actividad productiva. La realidad indica que las crisis económicas que padece un país inevitablemente repercuten en el sector empresarial, que usualmente deberá enfrentar dificultades económicas propias del contexto y es aquí donde se requieren medidas que faciliten la recuperación. En este punto, la ley concursal resulta ser con frecuencia una de las primeras en modificarse e incluso también la primera en incorporar nuevas figuras jurídicas, a los fines de flexibilizar el tratamiento jurídico de la insolvencia en estas circunstancias de desequilibrio económico. Sin embargo, y teniendo en cuenta la crisis actual, estas modificaciones son una asignatura pendiente.
Por los motivos expuestos precedentemente, el 8 de junio pasado presenté un proyecto de ley expediente 3.415-D.-2020, publicado en el Trámite Parlamentario 71-, que contó con el acompañamiento de varios diputados. La propuesta ha tenido en cuenta diversas fuentes, entre otras, varios antecedentes parlamentarios presentados y los valiosos aportes de la doctora Patricia Ferrer, exjuez de Cámara Civil y Comercial de La Plata y del doctor Martín Isidro Bilbao, Auxiliar Letrado del Juzgado Civil y Comercial N°8 de Quilmes, así como el artículo de doctrina sobre armonización de la ley 24.522, del doctor Javier Fernández Moores.
El proyecto se ha estructurado en tres títulos, teniendo en cuenta tres aspectos vinculados con los concursos y quiebras en esta coyuntura de pandemia. En primer lugar, proponemos en el Título I algunas medidas de emergencia con normas transitorias. Se propone, por tanto, articular un régimen generalizado que contemple estas medidas generales, entre otras: una declaración de emergencia transitoria hasta el 31 de diciembre de 2020 para los deudores concursados o susceptibles de entrar en concurso; diferir el vencimiento de todas las obligaciones generadas en los procesos concursales por plazos determinados, considerando posibles prórrogas para el momento en que se crea superada la emergencia provocada por la pandemia, con un eventual plazo de gracia para poder afrontar las mismas; suspender los juicios de ejecución en trámite y prohibir la iniciación de nuevos juicios, como así también suspender la ejecución de sentencia de cualquier tipo respecto de bienes afectados al desarrollo productivo; suspender las medidas cautelares que afecten a los bienes destinados a la actividad productiva y, por último, interrumpir el cómputo de intereses de deudas pendientes de pago durante los meses en que se prolongue la emergencia provocada por la pandemia.
En segundo lugar, promovemos la implementación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial Simplificado APES-, como un método menos costoso al concurso preventivo, incluyendo el vigente Acuerdo Preventivo Extrajudicial -APE-, en el cual mediante la participación de un mediador concursal puede formularse una propuesta que sea de real cumplimiento y que considere un plan en base a la actividad comercial y los ingresos del deudor. El objeto del proceso es establecer un acuerdo de posible cumplimiento, que preserve -en la medida de las posibilidades- el crédito de los acreedores y que evite la disolución de las empresas en un proceso liquidativo de quiebra.
El tercero y último título de este proyecto corresponde a un trabajo de armonización de la ley 24.522 con el Código Civil y Comercial de la Nación y su coherencia interna e inserción en el ordenamiento jurídico. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación derogó o reformó otras leyes con la finalidad de adaptar todo el ordenamiento legal a la nueva normativa codificada. Así, además de la derogación expresa del Código Civil y del Código de Comercio, se derogaron y reformaron diversas leyes con el fin de dar coherencia al sistema.
Sin embargo, entre esas leyes no se incluyó a la ley 24.522 y sus reformas. En este sentido, se ha afirmado: “Si bien no fue modificado ningún aspecto sustancial de la ley 24.522, sí han sido incididas todas aquellas normas sustanciales que, siendo reguladas de determinada manera bajo la vigencia de los derogados Códigos Civil y de Comercio, lo son ahora de otra forma distinta en el CCyCN.” En virtud de ello es que se propone la armonización de la ley 24.522 con el Código Civil y Comercial de la Nación. El aislamiento social preventivo y obligatorio ha generado un obstáculo a las transacciones comerciales, por lo que desde el Congreso se nos plantean una serie de desafíos para impulsar respuestas lo más inmediatas posibles que reactiven nuestra economía, con el fin de bregar por la subsistencia de las empresas y negocios, con implicancia para cientos de miles de empleos formales.
Teniendo en cuenta la situación especial y urgente planteada para esta sesión, es que muchos de los autores de los distintos proyectos resignamos una gran parte de nuestras propuestas para trabajar sobre un dictamen unificado y posible que prevé un marco mínimo y excepcional, quedando pendiente el estudio y consideración de la reforma integral de la Ley de Concursos y Quiebras que debe hacerse, tal como lo proponemos en varios de los proyectos presentados.
Por lo expuesto, acompaño el dictamen unificado, que implica una medida excepcional en virtud de la cual se suspenden por 180 días las ejecuciones y el período de exclusividad que tienen los deudores y los acreedores en los concursos preventivos ya abiertos, a fin de que puedan renegociar los acuerdos que fueron homologados judicialmente.