Señor presidente: el 21 de diciembre de 2020 este Congreso de la Nación sancionó la ley 27.541, de Solidaridad y Reactivación Productiva, declarando la Emergencia Pública y delegando facultades en el Poder Ejecutivo nacional para poder paliar la profunda y áspera crisis económica, social y en todos los órdenes que nos dejara la administración anterior. Por solo mencionar algunos guarismos, la pobreza pasó del 30,30 por ciento en el año 2016 al 35,40 por ciento en el año 2019; la indigencia en esos mismos períodos pasó del 6,1 por ciento al 7,7 por ciento; de marzo de 2018 a octubre de 2019 se perdieron 289.000 puestos de trabajo registrados en el SIPA; el salario real registra caídas de entre el 13 por ciento y el 24 por ciento; la desocupación aumenta, afectando proporcionalmente más a mujeres de hasta 29 años. En suma, no solo creció la pobreza e indigencia, sino que aumentó el nivel de desigualdad de ingresos de la Argentina.
El Sistema de Seguridad Social se desfinanció doblemente, por un lado por la reducción de aportes patronales y por el otro por la pérdida de puestos de trabajo. Cayendo la recaudación en términos reales, por otra parte, los aumentos de la ley de movilidad y la reparación histórica beneficiaron más a quienes cobraban un haber superior a dos mínimos.
Un capítulo aparte sabemos merece el tema del incremento de la deuda externa o soberana, que como porcentaje del PBI pasó del 48,60 por ciento al 90,90 por ciento entre 2015 y 2019. Completaban el cuadro de esta pandemia económica los índices de inflación más altos en tres décadas. Así las cosas, en el marco de la emergencia fiscal se dictó la ley 27.541, que dispuso en su Título IV una amplia moratoria o regularización de deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras para mipymes, vencidas al 30 de noviembre de 2019, con plazo de adhesión hasta el 30 de abril de 2020 y cuya primera cuota vencería en el mes de julio de 2020. Abarca a la pequeña y mediana empresa, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro. Dispone la financiación de la deuda hasta 120 cuotas con quitas de intereses y condonación de deudas. Permite de esta forma encauzar deudas con el fisco y poder continuar con el desarrollo de sus actividades a los sujetos incluidos.
En el decurso de los plazos y habiendo reglamentado la AFIP en febrero la norma, irrumpió en escena la pandemia del Covid-19, declarada primero por la OMS y luego dictando el PEN el decreto de necesidad y urgencia 297/2020, el ASPO, priorizando la salud ante la presencia de un virus para el cual no se conoce a la fecha un antiviral efectivo ni se encuentran finalizados los procesos de testeo y distribución de una vacuna eficaz.
En todo el mundo y en nuestro país el aislamiento social generó la caída abrupta de la actividad económica por cuanto la principal fuente de contagio se genera en forma interpersonal especialmente en lugares cerrados. Esto generó un shock de oferta seguido de una caída de demanda. Los gobiernos del mundo y de nuestro país dispusieron paquetes de ayuda a desocupados, empresas, préstamos blandos y todo tipo de estímulos para disminuir el efecto devastador en la economía.
En el contexto descripto, a la pandemia económica se nos sumó la pandemia en salud pública. El PEN procedió a prorrogar la adhesión a la moratoria bajo los términos de la ley 27.541, pero pronto se advirtió que esto no era suficiente ya que los pequeños y medianos contribuyentes, autónomos y monotributistas están teniendo serios problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias, acumulando nuevas deudas, razón por la que en este proyecto se incluye la posibilidad de regularizar deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020.
La primera cuota tendrá vencimiento el 16 de noviembre de 2020, pudiendo acogerse hasta el 31 de octubre de 2020. La deuda impositiva se podrá regularizar hasta en 120 cuotas y la previsional en hasta 60 cuotas. Toda la cadena de pagos y producción se encuentra en una situación muy comprometida acumulando una deuda con la AFIP de unos 540.762 millones de pesos, lo que hace inviable continuar sin una ayuda excepcional y extraordinaria para reencauzar las actividades económicas y que puedan las empresas continuar en funcionamiento, generando oferta y empleo.
Adicionalmente, el proyecto prevé beneficios para contribuyentes cumplidores, que son quienes han podido mantener el nivel de presentación y pago de sus obligaciones tributarias y previsionales con gran esfuerzo.
Es por todo lo que he expuesto que aconsejo a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.