2. INSERCIÓN SOLICITADA POR EL SEÑOR DIPUTADO BERMEJO

Acuerdo de Escazú

El proyecto en tratamiento, que propone aprobar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales, el Acuerdo de Escazú, celebrado el 4 de marzo de 2018, reviste una importancia que no puede pasar desapercibida para nuestro país.
La problemática ambiental se ha vuelto crucial para la supervivencia del planeta. Atravesamos una crisis ecológica que en sus dimensiones sociales y ambientales nos desafía cotidianamente a construir nuevos modelos de desarrollo con mayor justicia social y ambiental. Y Argentina no escapa a ello.
El acuerdo contiene tres pilares fundamentales: primero, el acceso a la información ambiental; segundo, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales; y tercero, el acceso a la Justicia en asuntos ambientales.
Por el primero, las partes se comprometen a garantizar que en la medida de los recursos disponibles, las autoridades competentes difundan al público información relevante de manera sistemática y que este pueda solicitarla sin que medie una justificación para el acceso a la misma. Los sistemas de información deben incluir: leyes, tratados y todo tipo de normativa; listado de entidades públicas con competencia ambiental, listado de zonas contaminadas y tipo de contaminante, informes, estudios científicos elaborados por entidades académicas; información de las evaluaciones de impacto ambiental o las licencias y permisos ambientales otorgados; información sobre sanciones administrativas sobre cuestiones ambientales.
El segundo principio establece que cada parte se compromete a implementar la participación abierta en los procesos de toma de decisiones ambientales desde el inicio. Brindará opciones de participación en todo tipo de programa, política, estrategia, norma, reglamento que puedan tener un impacto significativo en el ambiente. Cada parte podrá establecer de acuerdo con sus criterios y características el mecanismo para la participación. El derecho a participar incluirá la oportunidad de presentar observaciones, y antes de la adopción de la decisión la autoridad deberá tomar debida cuenta del proceso de participación. Una vez adoptada la decisión, el público deberá ser informado de los motivos que sustentan la decisión y el modo en que fueron tenidos en cuenta sus observaciones.
Y el tercer principio establece que se garantizará a las ciudadanas y los ciudadanos el acceso a la Justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso. Se garantizarán, en el marco de la legislación local, instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir cualquier decisión u omisión en cuanto a: acceso a la información, participación en la toma de decisiones y cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medioambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas al medioambiente.
Para finalizar, tal vez el punto más importante es la protección a los defensores ambientales, donde como Estado debemos garantizar aún más que los grupos que defiendan estos derechos puedan actuar sin amenazas ni restricciones a su seguridad. Era una deuda pendiente que teníamos como Estado nacional con ellos. Hoy, los conflictos ambientales cobran vidas en nuestro continente, vidas de hombres, mujeres y diversidades concretas que se juegan por la superación de la crisis socioambiental que estamos atravesando.
Sin más, mi voto es afirmativo para la aprobación del Acuerdo de Escazú y su aplicación en nuestro país, ya que fundamentalmente mejora las posibilidades de participación real y efectiva que tienen las personas y las organizaciones sociales frente a decisiones del Estado en materia ambiental.

 

Logo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion Argentina

Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina | Congreso de la Nación Argentina
Av. Rivadavia 1864 - Ciudad Autónoma de Bs. As. (C.P.C1033AAV) | + 54 11 6075-0000
Nota: La información contenida en este sitio es de dominio público y puede ser utilizada libremente. Se solicita citar la fuente.