Hoy venimos a tratar un proyecto de ley que se inserta en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.0
El Poder Ejecutivo nacional ha venido desplegando una protección económica que se vio plasmada a través de distintos instrumentos. Entre las políticas desarrolladas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se destacan: la implementación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registradas y registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como un salario complementario, en el caso del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP. A estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables y para quienes trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Los distintos programas y las herramientas desplegadas por el gobierno nacional para morigerar el impacto de la pandemia y de las medidas sanitarias necesarias para contener su expansión han producido un impacto sobre la situación de las empresas y sobre el ingreso de las familias, y el gasto público afectado para la implementación de estas medidas ha superado el equivalente a 3,25 por ciento del producto bruto interno (PBI). A estas erogaciones se suman las políticas de garantías de créditos y subsidios de tasa para la actividad productiva y las y los profesionales independientes cuyo despliegue ha implicado otro 2 por ciento del PBI.
El objetivo principal de las medidas promovidas en el presente proyecto de ley es la preservación del empleo a través del sostenimiento de la unidad productiva y también el sostén de los ingresos familiares. En este marco, se torna imprescindible que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) priorice para sus inversiones aquellas que tengan impacto directo en la economía real, promoviendo la generación de empleo en pos de la sustentabilidad del propio sistema previsional y de la sostenibilidad de la economía en general.
Se estima necesaria la modificación del artículo 28 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias. En efecto, a través de dicha norma se dispone que lo recaudado y producido en el marco del Régimen de Sinceramiento Fiscal aprobado por dicha ley y, en una segunda instancia, las rentas del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS) deben utilizarse para el pago del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y, en caso de que ello fuera insuficiente, se deberían realizar los activos del FGS, informando dicha situación a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. En el contexto descripto resulta central, a los fines de llevar adelante una política sustentable, priorizar los procesos productivos y de infraestructura; de allí que el financiamiento de los acuerdos arribados en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados deberá ser soportado con los recursos enumerados en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y las partidas específicas asignadas para tal cometido, establecidas por las leyes de presupuesto.
La modificación de la fuente de financiamiento obedece a que, a partir de agosto de 2020, el pago de la Reparación Histórica implica erogaciones superiores a los 10.000 millones de pesos mensuales. Por tal motivo, la magnitud de las ventas de los activos de su cartera que debería realizar el FGS para financiar el programa implicaría un deterioro sustancial de los precios de dichos activos financieros, generando una pérdida significativa en el valor del FGS, con potenciales derivaciones sobre la estabilidad financiera, lo que sería muy conveniente evitar.
Esta situación de emergencia financiera vuelve además imperioso extender por el término de cuatro años, contados desde la fecha de vigencia de la presente, el plazo previsto por el artículo 29 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias para subsanar todas las diferencias en los topes de las inversiones previstas por el artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, con el fin de no generar un castigo desproporcionado sobre la cartera del FGS y poder realizar las operaciones necesarias en un marco más propicio. Ello es así a consecuencia de que la anterior gestión de gobierno no priorizó la inversión en proyectos productivos encuadrados bajo el inciso l del artículo 74 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, lo que significó que el FGS se encuentre incumpliendo la normativa legal, toda vez que sus inversiones no alcanzan el mínimo exigido por el citado inciso l.
En esta coyuntura de excepción, resulta razonable que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA cumpla con la finalidad de atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales, originada por la pandemia global (cfr. artículo 1° del decreto 897/07 y su modificatorio). Por este motivo se dispone que el Fondo de Garantía de Sustentabilidad asista financieramente para cumplir el pago de los beneficios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) atendiendo al impacto eventual en los recursos previsionales ocasionados por la pandemia COVID-19 durante el Ejercicio 2020.
Por otra parte, la crisis sanitaria afecta el normal funcionamiento de las administraciones provinciales que se ven obligadas a atender mayores gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos nacionales y provinciales. Esta situación obliga a las provincias a redefinir las prioridades de uso de los saldos de caja, a extremar esfuerzos para enfrentar la emergencia sanitaria que afecta al consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, con la consecuente disminución de la recaudación tributaria.
A lo señalado se suma el peso de los servicios de la deuda que en algunas jurisdicciones provoca problemas financieros que dificultan el normal cumplimiento de sus compromisos. En este marco, el Estado nacional creó mediante el dictado del decreto 352/20 el Programa para la Emergencia Financiera Provincial con el objeto de asistir financieramente a las provincias mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, por un monto total de 120.000 millones de pesos. Ello, según se expresó en su oportunidad, tuvo por finalidad el sostenimiento del normal funcionamiento de las finanzas provinciales para cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de COVID-19. A dicho programa, el Estado nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, destinará durante el año 2020 la suma de 60.000 millones de pesos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las jurisdicciones provinciales.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que en los próximos meses vencen los préstamos oportunamente otorgados a las provincias en el marco del acuerdo Nación-provincias, resulta necesario instruir a la Administración Nacional de la Seguridad Social en su carácter de administradora legal y necesaria del FGS para que, en el plazo de 90 días, refinancie a las jurisdicciones citadas los préstamos que vencen durante el presente ejercicio, de acuerdo a una serie de condiciones.
En cuanto al Programa Créditos ANSES y en lo que atañe al manejo de la cartera del FGS, se propone que no se efectúe la capitalización de intereses de los créditos cuyo cobro se encuentra suspendido a partir de diciembre de 2019, reanudándose el cobro de las cuotas y respetando el plazo y las condiciones originales en las que el crédito fue otorgado. De esta forma se evitará castigar los bolsillos de los sectores más vulnerables de la sociedad.
En atención a las prioridades indicadas para la recuperación de la economía tras la pandemia, resulta necesario orientar la mayor cantidad de recursos posibles hacia inversiones vinculadas al estímulo de la economía real, promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y del desarrollo económico.
Bajo esta lógica, el presente proyecto de ley prioriza esta finalidad del FGS con el objetivo de preservar y potenciar tanto la “rentabilidad directa” de los activos que administra, así como también de internalizar la “rentabilidad indirecta” que generan los proyectos destinados a fomentar la economía real. El objetivo es el incremento del empleo registrado -que se traduce en mayores aportes al sistema- y el aumento -en atención a sus efectos multiplicadores- de la recaudación impositiva, la cual, a través de diferentes impuestos, retorna a las arcas públicas. De esta manera se contribuye a la preservación tanto del valor como de la rentabilidad de los recursos del Fondo.
Con esta finalidad también se propicia la constitución de un Fondo Fiduciario Público denominado Programa de Inversiones Estratégicas, a efectos de invertir en sectores relevantes a largo plazo para el Estado nacional, fomentando la generación de empleo como políticas de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía, lo que tendrá una duración de veinte años contados desde la fecha de su constitución. El patrimonio del Fondo Fiduciario Público estará constituido por los bienes fideicomitidos indicados en el proyecto de ley. El FGS invertirá hasta la suma de 100.000 millones de pesos, los cuales podrán ser suscriptos en especie conforme a los rendimientos mínimos establecidos en el proyecto.
El presente proyecto de ley también establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) entenderá en la determinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o tenedores de deuda de empresas, fideicomisos o fondos comunes de inversión, donde tenga tenencias accionarias el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino y que dictará las normas relativas a la actuación de los directores o las directoras.
Por otra parte, se propicia la creación del Fondo de Afectación Específica para la Recuperación, la Producción y el Desarrollo Argentino, que actuará en la órbita de la Administración Nacional de la Seguridad Social, el cual estará integrado con la transferencia de los honorarios que perciban los funcionarios públicos o las funcionarias públicas designados o designadas como directores o directoras en las sociedades, fideicomisos o fondos comunes de inversión, donde el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) tenga participación accionaria, así como toda otra transferencia que disponga dicha Administración, con el fin de que la utilización de dichos fondos coadyuve al desarrollo económico, a través de la inversión en proyectos productivos y de infraestructura.
Por todo lo expuesto, mi voto es afirmativo, con la firme convicción de trabajar por una Argentina unida.