Cuenta de inversión

Carlos Daniel Snopek
Diputado Nacional

 Analistas Dr. Adrian Pagan y Lic. Juan Carlos Tomasetti

 
De acuerdo con lo establecido en el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, es atribución del Congreso aprobar o desechar la Cuenta de Inversión que eleva el Poder Ejecutivo, y cuya preparación, en cumplimiento del artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera, es competencia de la Contaduría General de la Nación.
 
Autores como Tomás Hutchinson definen la cuenta de inversión, como “el documento a través del cual el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación presenta anualmente a la consideración del Congreso, los resultados de la gestión financiera de su gobierno con el objeto de que se pueda comprobar que los recursos han sido gastados o invertidos en los programas en la forma aprobada en el presupuesto de egresos, que resume y cierra todo el proceso administrativo contable y proporciona los datos precisos para juzgar la gestión financiera y la situación de la Tesorería, desde el punto de vista contable, administrativo y jurisdiccional ”.
 
A su vez, el artículo 85 de la Constitución Nacional, establece que el control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo. El examen y la opinión de dicho poder sobre el desempeño y la situación general de la Administración Pública, estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación, que es el organismo de asistencia técnica del Congreso y cuenta con autonomía funcional.
 
La Auditoria General de la Nación tiene a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoria de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización. Interviene necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. En cuanto a sus atribuciones, es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
 
En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, la Auditoria General de la Nación, tiene entre otras funciones:
 
  • Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
  • Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones;
  • Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito, conforme a los acuerdos arribados por las partes;
  • Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
  • Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento;
  • Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
  • Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros, así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
  • Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro; secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo una declaración jurada patrimonial, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.
 
El órgano parlamentario encargado de revisar la cuenta de inversión y emitir los dictámenes correspondientes es la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas de la Administración, cuya conformación y funciones se encuentran determinadas en los artículos 128 y 129 de la Ley 24.156 de Administración Financiera y en la Ley 23.847.
 
En efecto, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas esta conformada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, cuyos mandatos duran hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan, siendo elegidos simultáneamente y en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elige un presidente, un vicepresidente y un secretario, que pueden ser reelectos. (La práctica parlamentaria indica que la presidencia suele rotar alternativamente entre el Senado y la Cámara de Diputados).
 
En cuanto a los plazos, el artículo 95 de la Ley 24.156 establece que el Poder Ejecutivo debe presentar la cuenta anualmente antes de día 30 de junio del año siguiente al que corresponde tal documento. A su vez, la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas debe elevar ante ambas cámaras del Congreso, un dictamen del estudio efectuado, correspondiente a la cuenta del penúltimo ejercicio, o informar en su defecto, las razones por las cuales no haya cumplimentado dicho mandato legal. Ello así, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.847 en su artículo 5.
 
El contenido de la cuenta de inversión está regulado por el artículo 91 de la Ley 24.156, debiendo constar en el documento de presentación, como mínimo:
 
a) Los estados de ejecución del presupuesto de la administración nacional, a la fecha de cierre del ejercicio;
b) Los estados que muestren los movimientos y situación del Tesoro de la administración central;
c) El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e indirecta;
d) Los estados contable-financieros de la administración central;
e) Un informe que presente la gestión financiera consolidada del sector público durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos y financieros.
 
La cuenta de inversión contendrá además comentarios sobre:
 
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto;
b) El comportamiento de los costos y de los indicadores de eficiencia de la producción pública;
c) La gestión financiera del sector público nacional.
 
Finalmente, se debe señalar que la aprobación de la cuenta de inversión constituye el último eslabón del proceso presupuestario, que, como se detalla en la parte respectiva de esta publicación (ver “Presupuesto general de la Nación”), comienza con la etapa de formulación o elaboración, continúa con la de aprobación —o autorización para gastar—, sigue con la de ejecución y finaliza con la de control, que se materializa necesariamente, en el caso del control externo, con la aprobación de la cuenta de inversión respectiva.
 
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