Además de la liquidación por dieta y gastos de representación, los diputados y las diputadas reciben una segunda liquidación que corresponde a una de las siguientes variantes:

SOLO DESARRAIGO:

 

Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011.
Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.

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DESARRAIGO Y MOVILIDAD:

Reciben una liquidación por desarraigo los diputados y las diputadas cuyo domicilio real se encuentra ubicado fuera de un radio de 100 kilómetros de la Capital Federal, conforme lo establecido en la RC Nro. 12/2011; y movilidad, de acuerdo con la RP N° 487/18 y sus modificatorias, según la opción efectuada. Cabe aclarar que ambos conceptos son no remunerativos.

Desarraigo: 14,21% del total de la remuneración que se fije para el cargo de Diputado Nacional.

 

Movilidad:

a. $35.697,20, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete con 20/100, en lugar de tramos terrestres, y la asignación de doce (12) tramos aéreos innominados para su uso, ida y vuelta, dentro del territorio Nacional.

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b. $71.394,40, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos setenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 40/100, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.

VER LIQUIDACIÓN: 

c. $107.091,60, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos ciento siete mil noventa y uno con 60/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

VER LIQUIDACIÓN:

d. $ 139.219,08, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos ciento treinta y nueve mil doscientos diecinueve con 08/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

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SOLO MOVILIDAD:

Reciben una liquidación por movilidad los diputados y las diputadas, de acuerdo con la RP N° 1635/22, según la opción efectuada. Cabe aclarar que dicho concepto es no remunerativo.
 a. $35.697,20, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos treinta y cinco mil seiscientos noventa y siete con 20/100, en lugar de tramos terrestres, y la asignación de doce (12) tramos aéreos innominados para su uso, ida y vuelta, dentro del territorio Nacional.

VER LIQUIDACIÓN 

b. $71.394,40, en caso de que el diputado o la diputada opte por recibir una suma fija no remunerativa de pesos setenta y un mil trescientos noventa y cuatro con 40/100, en lugar de tramos aéreos, y la asignación de veinte (20) pasajes terrestres para su uso dentro del territorio Nacional.

VER LIQUIDACIÓN

c.  $107.091,60, en caso de que el diputado o la diputada opte por una suma fija no remunerativa de pesos ciento siete mil noventa y uno con 60/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

VER LIQUIDACIÓN 

d. $ 139.219,08, en caso de que el diputado o la diputada (declaren domicilio legal, acreditado en su último DNI vigente, a menos de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) opte por una suma fija no remunerativa de pesos ciento treinta y nueve mil doscientos diecinueve con 08/100, en lugar de tramos terrestres y aéreos.

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