17. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA GAMBARO

Fundamentos del apoyo de la señora diputada al dictamen de la Comisión de Legislación Penal en el proyecto de ley de la señora diputada Conti y otros sobre modificación al régimen de la ley 24.660, en materia de Reincidencia y Reinserción al medio social de condenados por delitos contra la integridad sexual

 Es de gran trascendencia que hoy podamos tratar en el recinto un dictamen que regula las salidas transitorias de los condenados por delitos contra la integridad sexual. A partir de aquí, los jueces de ejecución tendrán otra herramienta a la hora de otorgar las salidas transitorias, semilibertades, libertad condicional, libertad asistida y detención domiciliaria a aquellos que hayan cometido estos delitos, a través de un mecanismo procedimental, pudiendo de este modo reducir la probabilidad de reincidencia.

Sabemos que los agresores sexuales constituyen un reto importante para la criminología debido a la complejidad de factores de riesgo que confluyen en ellos, presentando carencias de tres tipos diferentes, aunque interrelacionadas: en su comportamiento y preferencias sexuales, en su conducta social más amplia, y en sus cogniciones. Por eso, es sumamente trascendente que a la hora de otorgarle algún tipo de beneficio en cuanto a la libertad se refiera, sea evaluado por un equipo interdisciplinario y por los órganos de control integrados por profesionales especializados para analizar cada situación en particular.
En la Argentina somos permanentes testigos de muchos casos donde las víctimas son atacadas por personas previamente condenadas por delitos contra la integridad sexual gozando de salidas transitorias. Existen varios casos que tomaron trascendencia pública, dada la tematización de los medios de comunicación. Sólo por nombrar a dos tenemos el ocurrido el 3 de diciembre de 2005, en el que Claudio Adrián Álvarez asesinó a Elsa Escobar de 56 años y violó a la hija de ella de 13 años, en la casa de ambas en Núñez. La policía detuvo a Álvarez y la justicia lo procesó por homicidio calificado criminis causa por rapto, abuso sexual doblemente agravado y tentativa de homicidio de la adolescente. El acusado ya había estado preso por otro caso de violación.
El otro caso paradigmático fue el de Soledad Bargna, violada y asesinada a apuñaladas en su departamento de Caballito- en 2009- por Marcelo Pablo Díaz, que se encontraba en una salida transitoria cumpliendo una pena de 12 años por un delito similar. Seguramente, habrá otras Soledad Bargna, otras Elsa Escobar, otros Marcelo Pablo Díaz y otros Claudio Adrián Álvarez que no aparecen en los titulares de los diarios ni en las agendas de los noticieros. Esto no puede seguir pasando; no podemos tener más Soledad Bargna ni Marcelo Pablo Díaz. No podemos seguir teniendo familias destruidas por estas razones. A todos los familiares de las víctimas tenemos que darles respuesta porque a la joven Soledad Bargna la mató Díaz pero además el vacío legal que existe en nuestra legislación.

También nos tiene que quedar claro que las víctimas de los delitos sexuales no sufren efectos que repercuten sólo en su integridad física. Hay una profunda afección a su psiquismo que puede trasladarse luego a los vínculos familiares, a las relaciones con la pareja, al entorno social y hacia el sentido de diferentes órdenes de la vida, como el sentido de justicia. Las víctimas nunca son culpables pero como lo demuestra la casuística psicológica, se activan un sinfín de prejuicios sobre ellas. Sobre esto también es necesario reflexionar.
Por ello, considero que contar con un procedimiento de la naturaleza descrita anteriormente, previo a otorgar la salida, es de un gran avance en la legislación argentina. El trabajo interdisciplinario de los organismos del Estado, principalmente en este caso del Servicio Penitenciario, del Patronato de Liberados y de los jueces de ejecución, cobraron un rol esencial en la implementación de este procedimiento y hay que seguir trabajando en esa línea para optimizar las sinergias y avanzar sobre ellas.

Este tipo de medidas se inscriben en una serie de cambios en la legislación que se deben llevar adelante para fortalecer la seguridad ciudadana. En este sentido, si bien es un remedio importante, no se debe dejar de lado la necesidad del desarrollo de medidas de prevención de la conducta delictual, como también el acompañamiento psicológico y la contención durante la ejecución de la pena. De nada serviría tener un cuerpo especializado que evalúe las condiciones personales del autor sin tener un organismo que controle eficazmente cómo esa persona cumple con su libertad.

En el fondo, de lo que estamos hablando es de la necesidad de contar con una verdadera política criminal que contemple un conjunto complejo de acciones y medidas, impulsada por el Estado, pero también con la participación ciudadana. Más aún, la política criminal involucra muchas áreas del Estado, no se reduce solamente a la sanción de leyes. En este sentido, es necesario buscar y llegar a consensos que permitan hacer de la política criminal una política pública que trascienda las coyunturas y los gobiernos de turno para ser capaz de dar respuestas a los reclamos de la sociedad.

Por último, creo que es necesaria y fundamental la convergencia de todos los organismos involucrados en la materia para prevenir y dar soluciones concretas. La capacitación, el fortalecimiento de controles sobre las personas y las instituciones es el inicio. Sólo el inicio. La decisión de hacerlo realidad es una decisión política.
 

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