1. INSERCIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA DIPUTADA AGUIRRE DE SORIA

Fundamentos del apoyo del bloque de la señora diputada al dictamen de las comisiones de Discapacidad, de Acción Social y Salud Pública y de Presupuesto y Hacienda en el proyecto de ley del que es coautora por el que se instituye un sistema de prestaciones y servicios de atención integral a favor de las personas con discapacidad


En este proyecto de ley que hemos presentado sobre la modificación de la ley 24.901, que establece las prestaciones básicas de habilitación y rehabilitación integral para personas discapacitadas, se han introducido importantes cambios respecto de la cobertura integral de las personas con discapacidad, en cuanto a la cobertura de prestaciones médicas, de educación con maestras integradoras por el tiempo que se requiera, en cuanto a sus traslados en transportes y colonias de vacaciones y deportes, teniendo en cuenta los preceptos establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en nuestro país por ley 26.378. Invitando a las provincias de regímenes normativos análogos a incorporar las modificaciones realizadas en la Ley 24901.

Las modificaciones más importantes son:

1) En dicho proyecto se han introducido importantes cambios respecto de la cobertura integral de las personas con discapacidad.

2) TODAS las obras sociales, mutuales, prepagas y cualquier entidad que brinde servicios médicos de salud DEBERAN brindar la COBERTURA TOTAL de las prestaciones a favor de las personas con discapacidad.

3) Las personas que NO tengan obra social o ningún tipo de prestador de salud TENDRAN DERECHO A RECIBIR LAS PRESTACIONES siendo el propio Estado quien deberá proveérselas.

 

4) Las obras sociales, prepagas, etcétera. DEBERÁN:
-Capacitar a su personal
-Informar a sus afiliados de TODOS LOS DERECHOS que tienen las personas con discapacidad (obtención del certificado, cobertura del 100% de los tratamientos, etcétera). Si ellos están obligados a informar sobre nuestros derechos ya se hace más difícil que INCUMPLAN en cualquiera de sus formas.

5) Habrá una MULTA a los agentes de salud que NO CUMPLAN con la cobertura de las prestaciones para discapacidad que tendrá (la multa) un monto igual o mayor al 100% del valor de la prestación denegada. Y además, “con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
.
6) La persona con discapacidad (o su familia a cargo) VA A PODER ELEGIR EL PRESTADOR que QUIERA aunque no sea el contratado o brindado por la obra social.

7) El Poder Ejecutivo propondrá a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de la presente ley, e invitará a incorporar las modificaciones realizadas en cumplimiento
de la ley 26.378.

8) Transporte gratuito a todos los establecimientos y/o lugares. Aun al colegio común. Inclusive el Estado se hará cargo para los que no cuenten con obra social.

9) Cobertura INTEGRAL de CENTROS DE RECREACIÓN Y COLONIAS DE VACACIONES para personas con discapacidad.

10) Que pueda optarse por diferentes métodos de tratamientos (entre ellos el Método Cognitivo Conductual).

11) Cobertura en educación con maestras integradoras por el tiempo que se requiera.

Los preceptos trascendentales establecidos en la Convenciòn Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en nuestro país por ley 26.378 (sancionada: mayo 21 de 2008, promulgada: B .O.: junio 6 de 2008) y que fueron incorporados en la presente ley, los hemos plasmado convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.

Agradezco a la presidenta de la comisión de discapacidad diputada Storani, al presidente de la Comisión de Salud diputado Morante y al Presidente de la Comisión de Presupuesto, diputado Marconato, por todo el apoyo brindado, así como a todos aquellos diputados que me acompañaron y que me acompañen para que esta modificación de la ley 24.901 se haga realidad.
 

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