Transparencia

Una Cámara de Diputados abierta, innovadora y transparente debe brindar información relevante sobre las decisiones que adopta, las actividades que desarrolla, los datos de interés, los mecanismos para obtener información pública, a fin de promover y fortalecer la participación y cercanía con los ciudadanos.

Con relación al inciso j) del art. 32 de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública que establece la obligación de informar sobre: “Los permisos, concesiones y autorizaciones otorgados y sus titulares”, se hace saber a la ciudadanía que la información en cuestión forma parte del ítem: “Compras y licitaciones”. En caso que se tramite algún permiso, concesión o autorización, dicha circunstancia quedará asentada en la Cartelera de Compras. Asimismo, con relación al inciso q) del art. 32 de la Ley 27.275: “Las acordadas, resoluciones y sentencias que estén obligados a publicar de acuerdo con lo establecido en la ley 26.856”, se deja constancia que el mismo no resulta aplicable a esta H. Cámara. Para mayor información deberá consultarse el texto de la ley 26.856 y su ámbito de aplicación: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215004/norma.htm.

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